RED
NACIONAL DE SISTEMAS DE TRUEKE
APORTES
AL PROYECTO DE “NORMAS QUE REGIRÁN
LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DISEÑO,
FABRICACIÓN
Y USO DE LA MONEDA COMUNAL”
NOTA:
Las palabras y frases que queremos agregar en estas normas están en
color verde.
Las palabras y frases que queremos quitar en estas normas están en color
rojo.
En
negro están las sustentaciones, explicaciones, dudas y preguntas que tenemos
para que el BCV las responda, etc.
1. El primer aporte
que queremos hacer va en el propio título. El título debería decir “Monedas Comunales”, en plural, no en singular “Moneda Comunal”. Las razones para esto las exponemos
a continuación en los numerales 1.1, 1.2
y 1.3. La explicación de estos aportes también ilustrará un poco parte de
la esencia de los que son las Monedas Comunales, su uso, características, etc.
1.1 En primer lugar,
debe tenerse en cuenta que cada Sistema de Trueke (así los llamamos nosotros, la
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
los llama Grupos de Intercambio Solidario) tiene su propia Moneda Comunal. Es
decir, hay varias Monedas Comunales en el país, que si bien tienen un diseño,
una concepción, una gestión, un funcionamiento, y muchas características
parecidas, son distintas Monedas Comunales. Esto es un hecho a nivel de las 12
Monedas Comunales de los 13 Sistemas de Trueke que existen actualmente en el
país, y que juntos integramos la Red
Nacional de Sistemas de Trueke (son 12 Monedas, porque dos
Sistemas, el Sistema de Trueke Perijá Norte y el Sistema de Trueke Perijá Sur,
que originalmente fueron uno sólo, utilizan la misma Moneda Comunal: el Relámpago
del Catatumbo).
1.2 En segundo lugar,
puede ocurrir, como ya es el caso de la Comuna Juan 23 de la Parroquia 23 de enero de
Caracas, que se estén dando diferentes modalidades de concepción, diseño,
gestión y características de las Monedas Comunales. Existen actualmente, en los más de 5.000 Sistemas de Trueke o Sistemas
de Intercambio que hay en el mundo, diferentes metodologías de diseño e
implementación de este tipo de Monedas.
Por ejemplo, existen muchos tipos de Monedas Comunales a
nivel de sus características físicas como tal, o su medio de soporte: hay
Monedas Comunales que son objetos o mercancías como tal, las hay tipo billetes o
monedas metálicas o plásticas (similares a las formas de monedas de curso legal
más comunes), pero también las hay tipo cheques, tipo tarjetas electrónicas o
inteligentes, y finalmente encontramos las Monedas Comunales virtuales, cuyo medio
de soporte son “cuentas” que se llevan en una computadora, en registros
escritos o en redes de Internet, como por ejemplo los Sistemas de Crédito Mutuo
o los llamados LETS (Sistemas de Intercambio y Comercio Local, por sus siglas
en inglés) o el Sistema Único de Compensación Regional SUCRE. De hecho estos
mencionados LETS representan la mayoría en el universo de los más de 5.000
Sistemas de Intercambio mundiales.
Y no sólo existen diferencias
en el diseño o medio de soporte de estas Monedas Comunales, sino también en su
implementación, gestión, y en muchas otras características. Podemos ver que hay Monedas Comunales cuyos
creadores o comunidades que las utilizan persiguen diferentes objetivos de
implementación: sociales, comunitarios, ecológicos, para solucionar y
combatir el desempleo en una región determinada, para fomentar la salud, o el
cuidado y atención a jubilados y/o personas de la tercera edad, para
comunidades y entornos educativos, para fomentar el desarrollo territorial o la
soberanía y la identidad en una localidad o región, etc. Incluso, existen
Monedas similares a las Comunales, con propósitos comerciales como la fidelidad
de los clientes a una empresa o negocio, o para utilizar la capacidad ociosa o los
inventarios, etc.
Asimismo, existen diferentes tipos de Monedas Comunales según su función; es
decir, hay muchos tipos de Monedas Comunales dependiendo de su función como
unidad de cuenta, o dependiendo de sus características para actuar como reserva
de valor. En cuanto las diferencias
como unidad de cuenta, podemos observar que existen Monedas Comunales que
son la propia unidad de cuenta; o Monedas Comunales cuyas unidades de cuenta
son las horas de trabajo empleadas en producir un bien, o las horas de
prestación de un servicio; o Monedas Comunales cuyo valor se establece en
referencia al dinero convencional; finalmente tenemos otros tipos de medida,
como pueden ser unidades físicas (los kilovatios por ejemplo). Y, en segundo
lugar, existen muchas formas de Monedas Comunales de acuerdo a su función como reserva de valor: hay Monedas
Comunales que producen intereses, hay Monedas Comunales que no generan
intereses o de interés cero, existen Monedas Comunales con fecha de
vencimiento, y finalmente tenemos las Monedas Comunales que son “oxidables”, es
decir, que generan un “interés negativo” o que cobran una especie de impuesto
de sobreestadía (o retención).
Siguiendo con las diferencias,
también podemos afirmar que existen
diferentes especies de Monedas Comunales según su procedimiento de emisión, además
de la forma de ponerlas en circulación: existen Monedas Comunales que se
emiten respaldadas en un bien o servicio; también encontramos Monedas Comunales
emitidas por un préstamo respaldado en dinero legal; hay Monedas Comunales de
crédito mutuo, es decir, que se crean en el momento mismo en que dos participantes
de un Sistema de este tipo hacen un intercambio; y finalmente tenemos Monedas
Comunales cuya emisión y distribución la hace una autoridad central que puede
ser una persona, un comité o una asamblea.
En
resumen, no existe un solo tipo de Monedas Comunales. En los párrafos
anteriores pudimos ver que existen diversas formas de estas, dependiendo de
aspectos como su medio de soporte físico o virtual, sus objetivos de
implementación, su función como unidad de cuenta, su función como reserva de
valor, su procedimiento de emisión, entre otros aspectos. Por lo tanto, no
podríamos hablar de ellas en singular, sería como negar la variedad que poseen.
1.3 En tercer lugar, y
para terminar, creemos que sería conveniente que se hable de las Monedas
Comunales en plural y no en singular, para efectos de neutralizar las matrices
de opinión falsas y tendenciosas que ya existen o que pudieren surgir. En este
aspecto, no es sino que le echemos una ojeada a la Internet por estos días,
para que nos demos cuenta de muchas malas interpretaciones y opiniones respecto
a las Monedas Comunales (a propósito de la consulta pública lanzada por el BCV).
De hecho, no es la primera vez que ocurre, ha ocurrido ya varias veces, como
cuando salió el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo
de la Economía
Popular (2.008), o como cuando salió la propia Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal, o en las diversas ocasiones en que el Comandante
Chávez ha hablado públicamente de las Monedas Comunales desde el año 2.006.
Se han visto muchas veces este
tipo de noticias mentirosas, que hacen creer a la opinión pública que estas
Monedas Comunales van a reemplazar al Bolívar, o que el Gobierno obligará a los
empleados públicos a recibirlas, o que serán el reemplazo de la moneda de curso
legal en los Consejos Comunales y en las Comunas, o en las Empresas de Propiedad
Social, y así por el estilo. En el mismo sentido, se generan matrices de
opinión que exponen que las Monedas Comunales son expresión de un “régimen
comunista”, de una “cubanización”, que lo que único que se está proponiendo es
un atraso, una vuelta al pasado, a tiempos prehistóricos o a épocas coloniales en
que los hacendados pagaban a sus peones con una especie de fichas que sólo
podían ser utilizadas en los abastos de las propias haciendas, etc.
Y como si fuera poco, a esto
contribuye el hecho de que hay bastante desinformación e ignorancia en cuanto
al tema, y que sumado a estas acciones ya descritas, se generan malas
interpretaciones, se provocan opiniones incorrectas incluso en personas cultas,
cuyo resultado es la tendencia general a creer que “la Moneda Comunal”
reemplazará al Bolívar. Por supuesto, ni en la
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal,
ni en su Reglamento, ni estas Normativas que dictará el BCV se habla en parte
alguna de que las Monedas Comunales reemplazarán al Bolívar. Al contrario, en varios
artículos de la Ley
y en su Reglamento se expresa claramente que las Monedas Comunales son un
instrumento alternativo a la moneda de curso legal, y en los artículos 3 y 4 de
estas normativas que dictará el BCV se refuerza esta idea.
Sin embargo, pensamos que
tanto la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal, como su Reglamento y las Normas del BCV podrían
tener mejoras, pues podrían haber desarrollado más clara y consistentemente
estos conceptos, en aras de evitar confusiones y apreciaciones erróneas.
Es por esto, y por todos los
argumentos expuestos tanto en este numeral 1.3,
como en los numerales 1.1 y 1.2, que
consideramos que una mejora que ayudaría a aclarar en cierta medida las funciones
y el uso de las Monedas Comunales, es precisamente llamarlas “Monedas Comunales” en plural y no en singular,
pues esto último puede dar a entender que se trata de una sola y no de muchas y
muy variadas, que si bien deben tener unas características comunes y cumplir
ciertas normativas, al fin y al cabo serían una de las expresiones propias e
identitarias de las comunidades organizadas que están en el camino de la
construcción del Sistema Económico Comunal y de la Nueva Economía
Socialista en general.
Este tratamiento en plural “Monedas Comunales” debe aplicarse no sólo en el
título “Normas que regirán los aspectos
relacionados con el diseño, fabricación y uso de las Monedas Comunales” sino también a todo el documento, excepto en los lugares donde no aplique por
razones gramaticales.
Igualmente proponemos que cada vez que se
escriba la palabra Trueke en estas normas se haga con la letra K, ya que esa es
nuestra práctica como Red desde hace 5 años, y exigimos siempre en todo momento
y situación que se nos respete este deseo (esto lo incluimos en nuestros
aportes a la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal, también en los aportes al Reglamento) pues parte
de nuestra filosofía es romper con paradigmas colonialistas que nos impusieron
formas de pensar, hablar y escribir.
2. En la sección de considerandos, tenemos 3
párrafos. Tenemos aportes especialmente en el segundo y en el tercero.
2.1 Para el segundo
párrafo pensamos que debe haber cambios, en especial cambiarle el sentido, el
orden. Aunque su contenido es correcto y se refiere al Sistema Económico
Comunal, a todas aquellas actividades económicas a nivel de la producción,
distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes
desarrolladas por las instancias del Poder Popular en aras de satisfacer las
necesidades colectivas, hay una apreciación errónea.
Según el texto, este Sistema
Económico Comunal se instauró con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal. Es decir, según esto la Economía Comunal
se instaura con la Ley,
lo que en otras palabras significa que antes de la Ley, no existía la Economía Comunal!!
Supuestamente la Ley
es la causante del Sistema Económico Comunal!!
Pues bien, nosotros y
nosotras, creemos que es más bien al revés: que la existencia de otras formas
de economía desarrolladas por las comunidades fue la causante de que tuviera
que reglamentarse este proceso, para así poder construir más ordenada y coherentemente
unas políticas públicas que fomenten y apoyen este tipo de actividades que
llevan a cabo las comunidades. Esto es cierto especialmente en el caso de los
Grupos de Intercambio Solidario, ya que nosotros como Sistemas de Trueke existimos
desde hace 4 y 5 años en la mayoría de los casos; nacimos fruto de la
organización de las comunidades y del apoyo del estado; y a raíz de este
proceso fue que el Presidente Chávez solicitó al Ministro de Economía Popular
de entonces (2.008), y en el marco de una ley habilitante, una “ley de las
monedas comunales” cuyo resultado fue el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular
(2.008).
Además, la organización y
trabajo de las comunidades en formas asociativas, para desarrollar su propia
economía y la satisfacción de sus necesidades, es una práctica arraigada y netamente
propia de la gente. Incluso hay expresiones milenarias de este tipo de
organización como las cayapas o trabajos colectivos, el Trueke, los Conucos,
incluso otro tipo de organizaciones no tan antiguas, pero ya con una larga
tradición como las microempresas, las empresas familiares, las cooperativas,
las mutuales, las cajas de ahorro, entre otras. Y por supuesto, los mismos
Sistemas de Trueke, los cuales llevan ya unos 30 años de desarrollo en
Latinoamérica y el mundo, y unos 5 años en Venezuela.
En
resumen, es la práctica y la legitimidad del trabajo de las comunidades la
causante de que se haya legislado, y no al revés. La Ley nació porque ya existía un
Sistema Económico Comunal desarrollado por las comunidades!!
2.2 En consecuencia
creemos que la redacción de este párrafo debería ser de la siguiente manera:
“Que con la
anterior existencia de un sistema económico en el marco del modelo económico
productivo del país, que propende el dinamismo, equidad y sustentabilidad en la
producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como
de saberes y conocimientos desarrollados por las instancias del Poder Popular,
en aras de satisfacer las necesidades colectivas; el cual viene siendo además
legitimado, impulsado y fortalecido a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal;”
2.3 El tercer párrafo
en general está muy bien, pues después de los 2 párrafos anteriores especifica
ya más el objeto por el cual surgieron estas normas, las Monedas Comunales. Sin
embargo y en función de los cambios que proponemos para el segundo párrafo,
pudiera redactarse así:
“Que dicho
modelo económico, promueve las Monedas Comunales como instrumento para
facilitar el intercambio de saberes, bienes y servicios entre las comunidades
organizadas, y muy especialmente entre las diferentes Instancias del Poder
Popular, y los Prosumidores y Prosumidoras organizados en los Grupos de
Intercambio Solidario, mediante la cooperación, la solidaridad y la
complementariedad;
3.
Artículo 1: Pasamos ahora al articulado de las normas como tal. El artículo 1 define
el objeto de las normas, y establece claramente que estas sólo son aplicables a
“los Grupos de Intercambio Solidario debidamente inscritos en el registro
llevado al efecto por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social, como Órgano Coordinador del Sistema Económico Comunal, en
cuanto respecta al diseño, fabricación y uso de las Monedas
Comunales”.
Esto es muy claro y
entendible, pero es un arma de doble filo. Por un lado limita el posible mal
uso y la proliferación de las Monedas Comunales de manera desordenada y en
ámbitos que no correspondan, lo que está muy bien. Pero por otro lado, esto
pudiera excluir algunos ámbitos donde si tiene mucho sentido la creación y uso
de Monedas Comunales; algunos de estos ámbitos están de hecho facultados por
las mimas Leyes a promover las Monedas Comunales y las formas alternativas de intercambio,
como es el caso de las Comunas (y más específicamente a través de dos de sus
instancias: El Banco de la
Comuna y el Consejo de Economía Comunal. Consultar en la
Ley Orgánica de las Comunas, art. 39, numerales 1 y 9, y art.
43, numeral 6), de los Consejos Comunales (a través de los Comités de
Economía Comunal y de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. Consultar en la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, art. 31, numerales 6 y 7) y de las otras formas de
organizaciones socioproductivas contempladas en la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal (a través de la unidad de Gestión Productiva. Consultar la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal, art. 28, numeral 1).
En resumen, podríamos decir que aunque el nicho natural de las Monedas
Comunales son los Grupos de Intercambio Solidario y es en ellos donde se va a
dar más frecuentemente su uso, no deberíamos limitar las Monedas Comunales única
y exclusivamente a este tipo de organizaciones, pues, como vimos, las Comunas y
los Consejos Comunales por ejemplo están también llamados a promover y crear
distintas formas de organizaciones socioproductivas (dentro de las cuales se encuentran
por supuesto los Grupos de Intercambio Solidario). Las Monedas Comunales son una herramienta muy poderosa y útil en
términos de implementar y desarrollar la Economía Comunal,
la Economía Social
y Solidaria, para así propender a la satisfacción real de las necesidades de
las comunidades.
Con base en estas
apreciaciones, en las que propusimos en los puntos 2.1 y 2.2, y en la misma definición del Sistema Económico Comunal
dada en la Ley
(Consultar los artículos 1, 2 y en
especial el art. 3 de la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal) que menciona las Organizaciones Socioproductivas
impulsadas por las diferentes instancias del Poder Popular (es decir, los
Consejos Comunales, las Comunas, las Ciudades Comunales, las Federaciones Comunales,
las Confederaciones Comunales y las que de conformidad con la Constitución y las leyes
surjan de la iniciativa popular…Consultar
la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, art. 6, num. 9 y la Ley Orgánica del Poder Popular, art. 8, num. 9,
entre otras Leyes), proponemos la siguiente aproximación a la posible redacción:
“Artículo 1. Las
presentes Normas tienen por objeto desarrollar las disposiciones aplicables a
los Grupos de Intercambio Solidario debidamente inscritos en el Registro
llevado al efecto por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social, como Órgano Coordinador del Sistema Económico Comunal, y a
las diferentes Instancias del Poder Popular, debidamente registradas en la
instancia correspondiente y con personalidad jurídica, en cuanto respecta al
diseño, fabricación y uso de la moneda comunal, como instrumento que facilita
el trueque comunitario indirecto en los espacios del Sistema Alternativo de
Intercambio Solidario.
Parágrafo
Primero: En el caso de las Instancias del Poder Popular que proyecten
implementar una Moneda Comunal, estas deberán constituirse además como un Grupo
de Intercambio Solidario.”
Es decir, si otra Instancia
del Poder Popular desea implementar una Moneda Comunal, debe seguir todos los
pasos para también constituirse como Grupo de Intercambio Solidario, y así
garantizar que esté bien organizada y preparada para practicar tanto el Trueke
comunitario directo como el Trueke comunitario indirecto. Así se protege el uso
de las Monedas Comunales, a la vez que se fomenta su implementación en otras
Instancias del Poder Popular.
4. Artículo
2:
Tenemos varios puntos para aportar a la redacción de este artículo.
4.1 En el primer
renglón, después de “Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras” debería agregarse
“en ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 47, 54 y 55 de la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal”.
4.2 En el tercer
renglón, después de “Moneda Comunal”, debería agregarse “decidir cuáles serán sus características (su medio de soporte, sus
funciones, su forma de emisión, su metodología de funcionamiento, entre
otras)”. Esto en concordancia con los que planteamos en el punto 1.2 del presente escrito.
4.3 En el cuarto
renglón después de la frase “del facilitador de intercambio representativo de
la misma” debería agregarse “cuando sea el
caso” o algo parecido. Acá tenemos que apuntar, e invocando nuevamente
el punto 1.2, que existen diferentes
tipos de Monedas Comunales, no solamente las que se editan como tipo billetes.
Entendemos, y nos parece bien que se esté redactando en estas normas, en este y
en otros artículos, la expresión: “el facilitador de intercambio representativo
de la misma”.
Esta frase hace la aclaración,
y de hecho refuerza nuestra teoría, de que el facilitador es una representación
de la Moneda Comunal,
como también los puede ser una cuenta virtual, un cómputo de horas de trabajo,
una ficha plástica, una tarjeta inteligente, etc. En consecuencia reiteramos y
reforzamos nuestro aporte que se aclare con la frase “cuando
sea el caso” o alguna similar.
4.4 En el quinto
renglón en la frase “representación de su valor de referencia con respecto a la
moneda de curso legal”, pensamos que se debe eliminar la frase “con respecto a la moneda de curso legal”. Para ver la
explicación más detallada de esto, remitirse al punto 7 de este escrito, pues en este punto se justifica la eliminación
de un artículo de las normas que se refiere concretamente a este hecho.
4.5 En consecuencia
proponemos que la redacción final del artículo 2 sea la siguiente:
“Artículo 2.
Corresponderá a la Asamblea
de Prosumidores y Prosumidoras, en ejercicio de las atribuciones que le
confieren los artículos 47, 54 y 55 de la
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, y en su
condición de máxima autoridad de los Grupos de Intercambio Solidario del
Sistema Económico Comunal, escoger la denominación o nombre de referencia de la
moneda comunal, decidir cuáles serán sus características (su medio de soporte,
sus funciones, su forma de emisión, su metodología de funcionamiento, entre
otras), aprobar el diseño a ser empleado para la fabricación del facilitador de
intercambio representativo de la misma, cuando sea el caso, así como
determinar la representación de su valor de referencia; ello conforme a lo
dispuesto en la normativa que regula la materia y en las presentes Normas, así como
de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Acta Constitutiva
y Estatutos del Grupo de Intercambio Solidario respectivo.”
5.
Artículo 3: Acá también tenemos varios aportes:
5.1 En el primer
renglón, en la frase “moneda comunal y su diseño” debería eliminarse “y su diseño” pues como ya expusimos hay diferentes
tipos de diseños y concepciones de Monedas Comunales.
También debe escribirse “Monedas Comunales” en
plural. Además en el punto 5.3 justificaremos el cambio de lugar y
las mejoras a la frase “y su diseño”.
5.2 En el tercer
renglón, en la frase “memoria e identidad del pueblo”, debería eliminarse “del pueblo”, y en su lugar colocar “de la localidad o del ámbito geográfico donde funcione y
se establezca el Grupo…”
5.3 En el cuarto
renglón, después de “correspondiente”, debería ponerse punto seguido y
eliminarse el resto de párrafo, y en su lugar poner, después del punto seguido “En el caso de que la Moneda Comunal sea
representada con un facilitador de intercambio, deberá cumplir con las
siguientes especificaciones técnicas:”
5.4 artículo
3, Numeral 1. Tenemos una inquietud al respecto. Por qué estas medidas de 102x55 mm?
Esto obedece a algún criterio técnico especial concerniente a los procesos de la Casa de la Moneda?
Se menciona esto porque en los
Sistemas de Trueke hemos manejado, desde hace 5 años, unas medidas más
redondeadas (es decir, que prescinden de fracciones, entendiendo una medida en
cms), más normales por así decirlo. Por ejemplo, la mayoría de nuestras Monedas
Comunales tienen unas dimensiones de 70x70 mm, una tiene 90x50 mm, y otra es
redonda. Las del primer caso (70x70 mm) tienen, como se infiere, la
característica de ser cuadradas, lo que rompe un poco la imagen de los billetes
representativos de la moneda de curso legal, generalmente rectangulares. Este
aspecto ayuda a remarcar las diferencias entre las Monedas Comunales y el dinero de curso legal.
Además, estas medidas
redondeadas están más acordes con el tamaño de los pliegos de papel que se
manejan comercialmente en el mercado (100x70 cm normalmente). Es decir, que
serían más convenientes este tipo de medidas redondeadas para efectos de que
una plancha con determinado número de facilitadores ocupe exactamente la
superficie total en un pliego de papel, y que no sobren recortes, aspecto a
tener en cuenta si los facilitadores de intercambio van a ser fabricados e
imprimidos por algún otro organismo o institución pública o privada, como efectivamente
se plantea en los artículos 9 y 10 de estas normativas de las cuales estamos
tratando.
En conclusión, no se entiende
el por qué de estas dimensiones propuestas, que contienen fracciones, salvo por
el hecho de algún criterio técnico especial del BCV y/o la Casa de la Moneda. Por lo tanto,
deberían revisarse bien estas dimensiones, debería haber libertad en ellas. O,
en cualquier caso, podrían establecerse unas dimensiones mínimas y máximas, y
definirlas exactamente.
Por último, no se entiende muy
bien lo de “standard o máximo”. Creemos que son dos conceptos distintos: una
cosa es standard y otra cosa es máximo, por lo tanto deberían estar expresadas
dos cifras distintas, una para standard y otra para máximo. Quizá estemos
pecando por ignorancia técnica, pero la verdad es poco entendible este concepto.
Como agregado, tenemos una apreciación de orden gramatical: en castellano
existe la palabra estándar, sería preferible
usarla en vez del anglicismo standard.
5.5
artículo 3, Numeral 3. Por lo expuesto en el punto anterior 5.4, respecto a que otras instituciones
pueden fabricar los facilitadores de intercambio representativos de la Moneda Comunal, no
entendemos por qué se exige que el papel tenga marca de agua.
Según creemos, conseguir un
papel así no es fácil, ni barato, de hecho ignoramos si esto sería legal. Lo
único que podemos inferir, según esta normativa, es que parece ser entonces que
el papel de seguridad lo va a proporcionar en todos los casos el BCV. Es decir,
se vislumbran según esto dos opciones: o será siempre el BCV el que imprima las
Monedas Comunales, o esta misma institución daría la cantidad necesaria de papel
al Grupo de Intercambio Solidario para que este haga la impresión en otro lugar
o institución (por supuesto esto de acorde a los artículos 9 y 10 de las
presentes normativas)
Por
lo tanto agradecemos sean aclaradas estas inquietudes, idealmente en la misma
redacción del numeral. Es decir, que se debe redactar bien este numeral,
tomando en cuenta las consideraciones que acabamos de presentar, y aclarar esto
en las conclusiones que se presentarán.
6.
Artículo 5: En este tenemos un pequeño aporte. En el primer renglón, después de
“denominación” debe añadirse “características”,
en concordancia con lo que proponemos en el punto 4.2. Con lo cual la redacción del artículo sería:
“Artículo 5.
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de la denominación,
características, diseño y valor de la moneda comunal….”
7.
Artículo 6: En este artículo queremos plantear bien la cuestión del valor de
referencia. Se habla de que “el valor de intercambio de la Moneda Comunal
deberá ser determinado por equivalencia con la moneda
de curso legal”
Si bien es cierto que en la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal se plantea esto de igual forma, nosotros y nosotras
pensamos que esto no es lo mejor, y debería ser eliminado de estas normativas,
incluso se debería buscar la forma de reformar la ley, enmendarla, o algo
parecido.
En primer lugar tomemos en
cuenta lo que ya planteamos en el punto 1.3,
respecto a las matrices de opinión falsas y tendenciosas, y a la forma en que,
por ignorancia o mala interpretación, también pudiera prestarse esto a
confusión. Se puede observar ya que en los titulares de los medios y en las
opiniones de los ciudadanos/as, este concepto se reduce a “la Moneda Comunal
equivale al Bolívar”, y después lo reducen aún más: “la Moneda Comunal,
como equivale, es lo mismo que el Bolívar, lo reemplazará”.
Pero aún suponiendo que esto
no ocurra, para lo cual entonces deberíamos tanto las instituciones como
nosotros las comunidades practicantes hacer enormes esfuerzos para difundir el
conocimiento, educar, explicar…Aún suponiendo que esto no pasará, queda la
cuestión más importante: que pasaría en caso de que ocurra algo con el valor
del Bolívar???? Que pasaría en el caso de que en el país ocurra un fenómeno de
inflación alta, incluso una hiperinflación? O lo contrario?? Que pasaría en
caso de una crisis económica que alcance al país??
La
respuesta es simple: si el valor de las Monedas Comunales está atado al del
dinero de curso legal, en el caso de ocurrir algo con el dinero legal, el valor
de las Monedas Comunales también se vería afectado!! Y esto, no es el objetivo
que debe perseguir un Sistema de Trueke, ni para esto fueron diseñadas las
Monedas Comunales!!!
Más bien, el asunto de las Monedas
Comunales debe verse con independencia de la economía formal, pues precisamente
la idea es que las comunidades se organicen, formen Sistemas de Trueke,
implementen Monedas Comunales, para crear mercados locales, economías
regionales, que no dependan tanto del exterior. Esto último no quiere decir que
la comunidad va a estar aislada del mundo exterior, esto lo que quiere decir es
que la comunidad va a construir una economía complementaria, una economía
paralela a la formal, que va a servir para satisfacer necesidades que quizá la economía
formal, la economía capitalista y competitiva no es capaz de satisfacer.
Las Monedas Comunales sirven
para conectar recursos inutilizados en una comunidad con necesidades
insatisfechas; ayudan a generar otra economía que es de un carácter distinto, y
en todo caso complementario, a la economía del dinero legal. Generan una
economía solidaria, social, socialista. En ella los valores de los productos y
servicios no obedecen a los mismos criterios especulativos y egoístas que
genera el dinero tradicional, no se busca la mera ganancia, la acumulación de
dinero y/o capital, sino lo contrario. Por lo tanto no tiene ningún sentido que sigamos utilizando los mismos criterios de
valoración que la economía formal, y esto ocurriría si ligamos el valor de la Moneda Comunal al
del circulante legal.
Además, esta nueva Economía
Comunal debería estar basada en el valor real del trabajo, y también de los
bienes y servicios de la comunidad, aspectos que generalmente se determinan por
factores externos a las comunidades. En síntesis, las Monedas Comunales deben
empezar a generar una economía propia de las comunidades, distinta y
complementaria a la economía nacional e internacional.
Por todas estas razones
pensamos que debe eliminarse de este artículo 6 la frase “por equivalencia con la moneda de curso legal”. Con
respecto a la otra parte del artículo, ahí si pudiera ser factible establecer
equivalencias y tablas de referencia de los valores productos y servicios y
saberes, pues estos si representan una riqueza real y tangible en manos de los
comunidades de Prosumidores y Prosumidoras. Es decir, pudiera ser mejor dar el
valor a las Monedas Comunales con base en estas referencias, o en otras
similares.
En conclusión, nuestra
propuesta de redacción para este artículo sería:
“Artículo 6. El
valor de intercambio de la moneda comunal deberá ser determinado con base a un
nuevo tipo de valoración que tenga en cuenta los criterios previstos en el
artículo 65 numeral 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal, según el cual se elaborarán tablas de referencia del
valor de los bienes, servicios y saberes a ser ofrecidos a los Prosumidores y Prosumidoras
de un Grupo de Intercambio Solidario en los espacios del Sistema Alternativo de
Intercambio Solidario.”
Con esto generaremos este
nuevo ejercicio en las comunidades de repensar la economía desde la
construcción de nuevos referentes, incluidos los de los valores de la Moneda Comunal, del
trabajo, y de los bienes y servicios, que apunten a la autogestión de la
economía en todas sus fases, y a un verdadera práctica de la nueva Economía
Socialista.
8.
Artículo 7: En este artículo queremos agregar al final del mismo las palabras ”…cualquier
ciudadano, ciudadana u organización interesada, así
como los propios Grupos de Intercambio Solidario y las diferentes instancias
del Poder Popular”.
9.1.
Artículo 8, numeral 2: pensamos que el cono de intercambio no puede tener
denominaciones tan altas como la de 50, pensamos el límite mayor debe ser 20,
con el mínimo de 0,5 estamos de acuerdo. En la práctica que tenemos como
Sistemas de Trueke siempre hemos manejado 4 denominaciones: 0,5; 1; 5 y 10.
Estas denominaciones han demostrado ser buenas, aunque pudieran tener mejoras,
ser repensadas, pero lo que si es un hecho es que el Facilitador de Truekes de
10 es el de menos uso, pues en general en estos Sistemas no se manejan
productos y servicios con valores tan altos. Es decir, se pudiera de todas
formas aumentar el cono de intercambio hasta 20, una denominación mayor de 20
no es práctica y genera además riesgos de falsificación. Entendemos que en
reuniones previas se ha hablado de la denominación de 50, incluso como de
muestra (no válida), lo cual aumentaría aún más el riesgo de falsificación (a
menos que estos billetes tengan alguna marca e identificaciones como facsímiles
o muestras).
Pudiera incluso considerarse
la idea de imprimir algunos Facilitadores de muestra, didácticos, pues
frecuentemente nos son solicitados por estudiantes, numismáticos, etc. Pero en
ese caso que tengan la indicación de que son un facsímil, y pudieran además
tener una denominación extraña y/o absurda, para evitar confusiones y/o
falsificaciones, por ejemplo el número 0.
En consecuencia este numeral
debería redactarse: “2. Cono de intercambio de la Moneda Comunal, el
cual no podrá ser mayor de 20, ni menor de 0,5” y
hacer referencia a los facilitadores de muestra o facsímiles.
9.2.
Artículo 8, numeral 4: Creemos que hay un error de redacción, hay que
reemplazar “Moneda Comunal” por “denominación”, es decir que debería quedar así: “Cantidad de facilitadores de intercambio a fabricar por
denominación, según el cono de intercambio.”
9.3.
Artículo 8, numeral 7: Este numeral debe desaparecer, en concordancia con lo que
planteamos en el punto 7, o también pudiera reemplazarse teniendo en cuenta la
idea de las tablas de referencia de los valores de productos, servicios y
saberes.
10.
Artículo 16: Respecto a este artículo, pensamos que no sólo el Directorio del BCV debe
ser el ente que resuelva sobre la aplicación de esta resolución. En
concordancia con lo que se plantea en la nota de prensa del BCV, donde se abrió
esta consulta pública, los principios constitucionales de participación y
protagonismo popular (contemplados en la Constitución de la República y en el
artículo 7 de la Ley
del Banco Central de Venezuela de 2.010) deben ser respetados, enaltecidos y aplicados
en la práctica. Además, creemos que no existirán personas con mayor
conocimiento y experiencia con todos los aspectos relativos a las Monedas
Comunales que los propios Prosumidores y Prosumidoras.
Por lo tanto proponemos que
este artículo quede como sigue:
“Artículo 16.
Las dudas sobre la aplicación o interpretación de esta Resolución serán
resueltas por una asamblea que reúna representantes y/o voceros del Directorio
del Banco Central de Venezuela, de la Red Nacional de Sistemas de Trueke, de otros
Grupos de Intercambio Solidario que existan en el país, y de las Instancias del
Poder Popular.
RED
NACIONAL DE SISTEMAS DE TRUEKE
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PATRIA
SOCIALISTA Y TRUEKE!!!
VENCEREMOS!!!
HOLA AMIGOS TROKADORES,
ResponderEliminarESTAN COORDIALMENTE INVITADOS A PARTICIPAR DE NUESTRA ECOFERIA A REALIZARSE EN MARGARITA, EL SALADO, PEDRO GONZALEZ. PARA MAS INFOMACION ABRIR EL LINK:
http://www.tashipark.org/#!ecoferias
ATENTAMENTE,
GabSo33
cel. 0414-365.06.67