Nuestro objetivo es la creación de economías locales, sustentables, basadas en el cuidado de la tierra, de la gente y de los recursos endógenos de nuestras comunidades. Creemos en el Trueke como una alternativa necesaria al modelo económico capitalista y al dinero. Recuperamos, recreamos y practicamos el Trueke Directo de nuestros productos, servicios y saberes; y sumamos también la posibilidad de intercambiar a través de una Moneda Comunal (o Facilitador de Truekes) que es de propiedad social de la comunidad y se sustenta en una ética ecológica, solidaria y socialista. Escríbenos a rednacionaltrueke@gmail.com. Síguenos a través de @redtrueke

jueves, 4 de octubre de 2012

APORTES AL PROYECTO DE “NORMAS QUE REGIRÁN LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DISEÑO, FABRICACIÓN Y USO DE LA MONEDA COMUNAL”



RED NACIONAL DE SISTEMAS DE TRUEKE

APORTES AL PROYECTO DE “NORMAS QUE REGIRÁN
 LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DISEÑO,
FABRICACIÓN Y USO DE LA MONEDA COMUNAL”


NOTA:

Las palabras y frases que queremos agregar en estas normas están en color verde.

Las palabras y frases que queremos quitar en estas normas están en color rojo.

En negro están las sustentaciones, explicaciones, dudas y preguntas que tenemos para que el BCV las responda, etc.


1. El primer aporte que queremos hacer va en el propio título. El título debería decir “Monedas Comunales”, en plural, no en singular “Moneda Comunal”. Las razones para esto las exponemos a continuación en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3. La explicación de estos aportes también ilustrará un poco parte de la esencia de los que son las Monedas Comunales, su uso, características, etc.

1.1 En primer lugar, debe tenerse en cuenta que cada Sistema de Trueke (así los llamamos nosotros, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal los llama Grupos de Intercambio Solidario) tiene su propia Moneda Comunal. Es decir, hay varias Monedas Comunales en el país, que si bien tienen un diseño, una concepción, una gestión, un funcionamiento, y muchas características parecidas, son distintas Monedas Comunales. Esto es un hecho a nivel de las 12 Monedas Comunales de los 13 Sistemas de Trueke que existen actualmente en el país, y que juntos integramos la Red Nacional de Sistemas de Trueke (son 12 Monedas, porque dos Sistemas, el Sistema de Trueke Perijá Norte y el Sistema de Trueke Perijá Sur, que originalmente fueron uno sólo, utilizan la misma Moneda Comunal: el Relámpago del Catatumbo).

1.2 En segundo lugar, puede ocurrir, como ya es el caso de la Comuna Juan 23 de la Parroquia 23 de enero de Caracas, que se estén dando diferentes modalidades de concepción, diseño, gestión y características de las Monedas Comunales. Existen actualmente, en los más de 5.000 Sistemas de Trueke o Sistemas de Intercambio que hay en el mundo, diferentes metodologías de diseño e implementación de este tipo de Monedas.

Por ejemplo, existen muchos tipos de Monedas Comunales a nivel de sus características físicas como tal, o su medio de soporte: hay Monedas Comunales que son objetos o mercancías como tal, las hay tipo billetes o monedas metálicas o plásticas (similares a las formas de monedas de curso legal más comunes), pero también las hay tipo cheques, tipo tarjetas electrónicas o inteligentes, y finalmente encontramos las Monedas Comunales virtuales, cuyo medio de soporte son “cuentas” que se llevan en una computadora, en registros escritos o en redes de Internet, como por ejemplo los Sistemas de Crédito Mutuo o los llamados LETS (Sistemas de Intercambio y Comercio Local, por sus siglas en inglés) o el Sistema Único de Compensación Regional SUCRE. De hecho estos mencionados LETS representan la mayoría en el universo de los más de 5.000 Sistemas de Intercambio mundiales.

Y no sólo existen diferencias en el diseño o medio de soporte de estas Monedas Comunales, sino también en su implementación, gestión, y en muchas otras características. Podemos ver que hay Monedas Comunales cuyos creadores o comunidades que las utilizan persiguen diferentes objetivos de implementación: sociales, comunitarios, ecológicos, para solucionar y combatir el desempleo en una región determinada, para fomentar la salud, o el cuidado y atención a jubilados y/o personas de la tercera edad, para comunidades y entornos educativos, para fomentar el desarrollo territorial o la soberanía y la identidad en una localidad o región, etc. Incluso, existen Monedas similares a las Comunales, con propósitos comerciales como la fidelidad de los clientes a una empresa o negocio, o para utilizar la capacidad ociosa o los inventarios, etc.

Asimismo, existen diferentes tipos de Monedas Comunales según su función; es decir, hay muchos tipos de Monedas Comunales dependiendo de su función como unidad de cuenta, o dependiendo de sus características para actuar como reserva de valor. En cuanto las diferencias como unidad de cuenta, podemos observar que existen Monedas Comunales que son la propia unidad de cuenta; o Monedas Comunales cuyas unidades de cuenta son las horas de trabajo empleadas en producir un bien, o las horas de prestación de un servicio; o Monedas Comunales cuyo valor se establece en referencia al dinero convencional; finalmente tenemos otros tipos de medida, como pueden ser unidades físicas (los kilovatios por ejemplo). Y, en segundo lugar, existen muchas formas de Monedas Comunales de acuerdo a su función como reserva de valor: hay Monedas Comunales que producen intereses, hay Monedas Comunales que no generan intereses o de interés cero, existen Monedas Comunales con fecha de vencimiento, y finalmente tenemos las Monedas Comunales que son “oxidables”, es decir, que generan un “interés negativo” o que cobran una especie de impuesto de sobreestadía (o retención).

Siguiendo con las diferencias, también podemos afirmar que existen diferentes especies de Monedas Comunales según su procedimiento de emisión, además de la forma de ponerlas en circulación: existen Monedas Comunales que se emiten respaldadas en un bien o servicio; también encontramos Monedas Comunales emitidas por un préstamo respaldado en dinero legal; hay Monedas Comunales de crédito mutuo, es decir, que se crean en el momento mismo en que dos participantes de un Sistema de este tipo hacen un intercambio; y finalmente tenemos Monedas Comunales cuya emisión y distribución la hace una autoridad central que puede ser una persona, un comité o una asamblea.

En resumen, no existe un solo tipo de Monedas Comunales. En los párrafos anteriores pudimos ver que existen diversas formas de estas, dependiendo de aspectos como su medio de soporte físico o virtual, sus objetivos de implementación, su función como unidad de cuenta, su función como reserva de valor, su procedimiento de emisión, entre otros aspectos. Por lo tanto, no podríamos hablar de ellas en singular, sería como negar la variedad que poseen.

1.3 En tercer lugar, y para terminar, creemos que sería conveniente que se hable de las Monedas Comunales en plural y no en singular, para efectos de neutralizar las matrices de opinión falsas y tendenciosas que ya existen o que pudieren surgir. En este aspecto, no es sino que le echemos una ojeada a la Internet por estos días, para que nos demos cuenta de muchas malas interpretaciones y opiniones respecto a las Monedas Comunales (a propósito de la consulta pública lanzada por el BCV). De hecho, no es la primera vez que ocurre, ha ocurrido ya varias veces, como cuando salió el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (2.008), o como cuando salió la propia Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, o en las diversas ocasiones en que el Comandante Chávez ha hablado públicamente de las Monedas Comunales desde el año 2.006.

Se han visto muchas veces este tipo de noticias mentirosas, que hacen creer a la opinión pública que estas Monedas Comunales van a reemplazar al Bolívar, o que el Gobierno obligará a los empleados públicos a recibirlas, o que serán el reemplazo de la moneda de curso legal en los Consejos Comunales y en las Comunas, o en las Empresas de Propiedad Social, y así por el estilo. En el mismo sentido, se generan matrices de opinión que exponen que las Monedas Comunales son expresión de un “régimen comunista”, de una “cubanización”, que lo que único que se está proponiendo es un atraso, una vuelta al pasado, a tiempos prehistóricos o a épocas coloniales en que los hacendados pagaban a sus peones con una especie de fichas que sólo podían ser utilizadas en los abastos de las propias haciendas, etc.

Y como si fuera poco, a esto contribuye el hecho de que hay bastante desinformación e ignorancia en cuanto al tema, y que sumado a estas acciones ya descritas, se generan malas interpretaciones, se provocan opiniones incorrectas incluso en personas cultas, cuyo resultado es la tendencia general a creer que “la Moneda Comunal” reemplazará al Bolívar. Por supuesto, ni en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, ni en su Reglamento, ni estas Normativas que dictará el BCV se habla en parte alguna de que las Monedas Comunales reemplazarán al Bolívar. Al contrario, en varios artículos de la Ley y en su Reglamento se expresa claramente que las Monedas Comunales son un instrumento alternativo a la moneda de curso legal, y en los artículos 3 y 4 de estas normativas que dictará el BCV se refuerza esta idea.

Sin embargo, pensamos que tanto la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, como su Reglamento y las Normas del BCV podrían tener mejoras, pues podrían haber desarrollado más clara y consistentemente estos conceptos, en aras de evitar confusiones y apreciaciones erróneas.

Es por esto, y por todos los argumentos expuestos tanto en este numeral 1.3, como en los numerales 1.1 y 1.2, que consideramos que una mejora que ayudaría a aclarar en cierta medida las funciones y el uso de las Monedas Comunales, es precisamente llamarlas “Monedas Comunales” en plural y no en singular, pues esto último puede dar a entender que se trata de una sola y no de muchas y muy variadas, que si bien deben tener unas características comunes y cumplir ciertas normativas, al fin y al cabo serían una de las expresiones propias e identitarias de las comunidades organizadas que están en el camino de la construcción del Sistema Económico Comunal y de la Nueva Economía Socialista en general.

Este tratamiento en plural “Monedas Comunales” debe aplicarse no sólo en el título “Normas que regirán los aspectos relacionados con el diseño, fabricación y uso de las Monedas Comunales” sino también a todo el documento, excepto en los lugares donde no aplique por razones gramaticales.

 Igualmente proponemos que cada vez que se escriba la palabra Trueke en estas normas se haga con la letra K, ya que esa es nuestra práctica como Red desde hace 5 años, y exigimos siempre en todo momento y situación que se nos respete este deseo (esto lo incluimos en nuestros aportes a la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, también en los aportes al Reglamento) pues parte de nuestra filosofía es romper con paradigmas colonialistas que nos impusieron formas de pensar, hablar y escribir.

2.  En la sección de considerandos, tenemos 3 párrafos. Tenemos aportes especialmente en el segundo y en el tercero.

2.1 Para el segundo párrafo pensamos que debe haber cambios, en especial cambiarle el sentido, el orden. Aunque su contenido es correcto y se refiere al Sistema Económico Comunal, a todas aquellas actividades económicas a nivel de la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes desarrolladas por las instancias del Poder Popular en aras de satisfacer las necesidades colectivas, hay una apreciación errónea.

Según el texto, este Sistema Económico Comunal se instauró con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Es decir, según esto la Economía Comunal se instaura con la Ley, lo que en otras palabras significa que antes de la Ley, no existía la Economía Comunal!! Supuestamente la Ley es la causante del Sistema Económico Comunal!!

Pues bien, nosotros y nosotras, creemos que es más bien al revés: que la existencia de otras formas de economía desarrolladas por las comunidades fue la causante de que tuviera que reglamentarse este proceso, para así poder construir más ordenada y coherentemente unas políticas públicas que fomenten y apoyen este tipo de actividades que llevan a cabo las comunidades. Esto es cierto especialmente en el caso de los Grupos de Intercambio Solidario, ya que nosotros como Sistemas de Trueke existimos desde hace 4 y 5 años en la mayoría de los casos; nacimos fruto de la organización de las comunidades y del apoyo del estado; y a raíz de este proceso fue que el Presidente Chávez solicitó al Ministro de Economía Popular de entonces (2.008), y en el marco de una ley habilitante, una “ley de las monedas comunales” cuyo resultado fue el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (2.008).

Además, la organización y trabajo de las comunidades en formas asociativas, para desarrollar su propia economía y la satisfacción de sus necesidades, es una práctica arraigada y netamente propia de la gente. Incluso hay expresiones milenarias de este tipo de organización como las cayapas o trabajos colectivos, el Trueke, los Conucos, incluso otro tipo de organizaciones no tan antiguas, pero ya con una larga tradición como las microempresas, las empresas familiares, las cooperativas, las mutuales, las cajas de ahorro, entre otras. Y por supuesto, los mismos Sistemas de Trueke, los cuales llevan ya unos 30 años de desarrollo en Latinoamérica y el mundo, y unos 5 años en Venezuela.

En resumen, es la práctica y la legitimidad del trabajo de las comunidades la causante de que se haya legislado, y no al revés. La Ley nació porque ya existía un Sistema Económico Comunal desarrollado por las comunidades!!

2.2 En consecuencia creemos que la redacción de este párrafo debería ser de la siguiente manera:

“Que con la anterior existencia de un sistema económico en el marco del modelo económico productivo del país, que propende el dinamismo, equidad y sustentabilidad en la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos desarrollados por las instancias del Poder Popular, en aras de satisfacer las necesidades colectivas; el cual viene siendo además legitimado, impulsado y fortalecido a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal;”

2.3 El tercer párrafo en general está muy bien, pues después de los 2 párrafos anteriores especifica ya más el objeto por el cual surgieron estas normas, las Monedas Comunales. Sin embargo y en función de los cambios que proponemos para el segundo párrafo, pudiera redactarse así:

“Que dicho modelo económico, promueve las Monedas Comunales como instrumento para facilitar el intercambio de saberes, bienes y servicios entre las comunidades organizadas, y muy especialmente entre las diferentes Instancias del Poder Popular, y los Prosumidores y Prosumidoras organizados en los Grupos de Intercambio Solidario, mediante la cooperación, la solidaridad y la complementariedad;

3. Artículo 1: Pasamos ahora al articulado de las normas como tal. El artículo 1 define el objeto de las normas, y establece claramente que estas sólo son aplicables a “los Grupos de Intercambio Solidario debidamente inscritos en el registro llevado al efecto por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como Órgano Coordinador del Sistema Económico Comunal, en cuanto respecta al diseño, fabricación y uso de las Monedas Comunales”.

Esto es muy claro y entendible, pero es un arma de doble filo. Por un lado limita el posible mal uso y la proliferación de las Monedas Comunales de manera desordenada y en ámbitos que no correspondan, lo que está muy bien. Pero por otro lado, esto pudiera excluir algunos ámbitos donde si tiene mucho sentido la creación y uso de Monedas Comunales; algunos de estos ámbitos están de hecho facultados por las mimas Leyes a promover las Monedas Comunales y las formas alternativas de intercambio, como es el caso de las Comunas (y más específicamente a través de dos de sus instancias: El Banco de la Comuna y el Consejo de Economía Comunal. Consultar en la Ley Orgánica de las Comunas, art. 39, numerales 1 y 9, y art. 43, numeral 6), de los Consejos Comunales (a través de los Comités de Economía Comunal y de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. Consultar en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, art. 31, numerales 6 y 7) y de las otras formas de organizaciones socioproductivas contempladas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (a través de la unidad de Gestión Productiva. Consultar la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, art. 28, numeral 1).

En resumen, podríamos decir que  aunque el nicho natural de las Monedas Comunales son los Grupos de Intercambio Solidario y es en ellos donde se va a dar más frecuentemente su uso, no deberíamos limitar las Monedas Comunales única y exclusivamente a este tipo de organizaciones, pues, como vimos, las Comunas y los Consejos Comunales por ejemplo están también llamados a promover y crear distintas formas de organizaciones socioproductivas (dentro de las cuales se encuentran por supuesto los Grupos de Intercambio Solidario). Las Monedas Comunales  son una herramienta muy poderosa y útil en términos de implementar y desarrollar la Economía Comunal, la Economía Social y Solidaria, para así propender a la satisfacción real de las necesidades de las comunidades.

Con base en estas apreciaciones, en las que propusimos en los puntos 2.1 y 2.2, y en la misma definición del Sistema Económico Comunal dada en la Ley (Consultar los artículos 1, 2 y en especial el art. 3 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal) que menciona las Organizaciones Socioproductivas impulsadas por las diferentes instancias del Poder Popular (es decir, los Consejos Comunales, las Comunas, las Ciudades Comunales, las Federaciones Comunales, las Confederaciones Comunales y las que de conformidad con la Constitución y las leyes surjan de la iniciativa popular…Consultar la  Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, art. 6, num. 9 y la Ley Orgánica del Poder Popular, art. 8, num. 9, entre otras Leyes), proponemos la siguiente aproximación a la posible redacción:

“Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto desarrollar las disposiciones aplicables a los Grupos de Intercambio Solidario debidamente inscritos en el Registro llevado al efecto por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como Órgano Coordinador del Sistema Económico Comunal, y a las diferentes Instancias del Poder Popular, debidamente registradas en la instancia correspondiente y con personalidad jurídica, en cuanto respecta al diseño, fabricación y uso de la moneda comunal, como instrumento que facilita el trueque comunitario indirecto en los espacios del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario.

Parágrafo Primero: En el caso de las Instancias del Poder Popular que proyecten implementar una Moneda Comunal, estas deberán constituirse además como un Grupo de Intercambio Solidario.”

Es decir, si otra Instancia del Poder Popular desea implementar una Moneda Comunal, debe seguir todos los pasos para también constituirse como Grupo de Intercambio Solidario, y así garantizar que esté bien organizada y preparada para practicar tanto el Trueke comunitario directo como el Trueke comunitario indirecto. Así se protege el uso de las Monedas Comunales, a la vez que se fomenta su implementación en otras Instancias del Poder Popular.

4. Artículo 2: Tenemos varios puntos para aportar a la redacción de este artículo.

4.1 En el primer renglón, después de “Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras” debería agregarse “en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 47, 54 y 55 de la  Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal”.

4.2 En el tercer renglón, después de “Moneda Comunal”, debería agregarse “decidir cuáles serán sus características (su medio de soporte, sus funciones, su forma de emisión, su metodología de funcionamiento, entre otras)”. Esto en concordancia con los que planteamos en el punto 1.2 del presente escrito.

4.3 En el cuarto renglón después de la frase “del facilitador de intercambio representativo de la misma”  debería agregarse  “cuando sea el caso” o algo parecido. Acá tenemos que apuntar, e invocando nuevamente el punto 1.2, que existen diferentes tipos de Monedas Comunales, no solamente las que se editan como tipo billetes. Entendemos, y nos parece bien que se esté redactando en estas normas, en este y en otros artículos, la expresión: “el facilitador de intercambio representativo de la misma”.

Esta frase hace la aclaración, y de hecho refuerza nuestra teoría, de que el facilitador es una representación de la Moneda Comunal, como también los puede ser una cuenta virtual, un cómputo de horas de trabajo, una ficha plástica, una tarjeta inteligente, etc. En consecuencia reiteramos y reforzamos nuestro aporte que se aclare con la frase “cuando sea el caso” o alguna similar.

4.4 En el quinto renglón en la frase “representación de su valor de referencia con respecto a la moneda de curso legal”, pensamos que se debe eliminar la frase “con respecto a la moneda de curso legal”. Para ver la explicación más detallada de esto, remitirse al punto 7 de este escrito, pues en este punto se justifica la eliminación de un artículo de las normas que se refiere concretamente a este hecho.

4.5 En consecuencia proponemos que la redacción final del artículo 2 sea la siguiente:

“Artículo 2. Corresponderá a la Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 47, 54 y 55 de la  Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, y en su condición de máxima autoridad de los Grupos de Intercambio Solidario del Sistema Económico Comunal, escoger la denominación o nombre de referencia de la moneda comunal, decidir cuáles serán sus características (su medio de soporte, sus funciones, su forma de emisión, su metodología de funcionamiento, entre otras), aprobar el diseño a ser empleado para la fabricación del facilitador de intercambio representativo de la misma, cuando sea el caso,  así como determinar la representación de su valor de referencia; ello conforme a lo dispuesto en la normativa que regula la materia y en las presentes Normas, así como de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Acta Constitutiva y Estatutos del Grupo de Intercambio Solidario respectivo.”

5. Artículo 3: Acá también tenemos varios aportes:

5.1 En el primer renglón, en la frase “moneda comunal y su diseño” debería eliminarse “y su diseño” pues como ya expusimos hay diferentes tipos de diseños y concepciones de Monedas Comunales. También debe escribirse “Monedas Comunales” en plural. Además en el punto 5.3 justificaremos el cambio de lugar y las mejoras a la frase “y su diseño”.

5.2 En el tercer renglón, en la frase “memoria e identidad del pueblo”, debería eliminarse “del pueblo”, y en su lugar colocar “de la localidad o del ámbito geográfico donde funcione y se establezca el Grupo…”

5.3 En el cuarto renglón, después de “correspondiente”, debería ponerse punto seguido y eliminarse el resto de párrafo, y en su lugar poner, después del punto seguido “En el caso de que la Moneda Comunal sea representada con un facilitador de intercambio, deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:”

5.4 artículo 3, Numeral 1. Tenemos una inquietud al respecto. Por qué estas medidas de 102x55 mm? Esto obedece a algún criterio técnico especial concerniente a los procesos de la Casa de la Moneda?

Se menciona esto porque en los Sistemas de Trueke hemos manejado, desde hace 5 años, unas medidas más redondeadas (es decir, que prescinden de fracciones, entendiendo una medida en cms), más normales por así decirlo. Por ejemplo, la mayoría de nuestras Monedas Comunales tienen unas dimensiones de 70x70 mm, una tiene 90x50 mm, y otra es redonda. Las del primer caso (70x70 mm) tienen, como se infiere, la característica de ser cuadradas, lo que rompe un poco la imagen de los billetes representativos de la moneda de curso legal, generalmente rectangulares. Este aspecto ayuda a remarcar las diferencias entre las Monedas Comunales  y el dinero de curso legal.

Además, estas medidas redondeadas están más acordes con el tamaño de los pliegos de papel que se manejan comercialmente en el mercado (100x70 cm normalmente). Es decir, que serían más convenientes este tipo de medidas redondeadas para efectos de que una plancha con determinado número de facilitadores ocupe exactamente la superficie total en un pliego de papel, y que no sobren recortes, aspecto a tener en cuenta si los facilitadores de intercambio van a ser fabricados e imprimidos por algún otro organismo o institución pública o privada, como efectivamente se plantea en los artículos 9 y 10 de estas normativas de las cuales estamos tratando.

En conclusión, no se entiende el por qué de estas dimensiones propuestas, que contienen fracciones, salvo por el hecho de algún criterio técnico especial del BCV y/o la Casa de la Moneda. Por lo tanto, deberían revisarse bien estas dimensiones, debería haber libertad en ellas. O, en cualquier caso, podrían establecerse unas dimensiones mínimas y máximas, y definirlas exactamente.

Por último, no se entiende muy bien lo de “standard o máximo”. Creemos que son dos conceptos distintos: una cosa es standard y otra cosa es máximo, por lo tanto deberían estar expresadas dos cifras distintas, una para standard y otra para máximo. Quizá estemos pecando por ignorancia técnica, pero la verdad es poco entendible este concepto. Como agregado, tenemos una apreciación de orden gramatical: en castellano existe la palabra estándar, sería preferible usarla en vez del anglicismo standard.

5.5 artículo 3, Numeral 3. Por lo expuesto en el punto anterior 5.4, respecto a que otras instituciones pueden fabricar los facilitadores de intercambio representativos de la Moneda Comunal, no entendemos por qué se exige que el papel tenga marca de agua.

Según creemos, conseguir un papel así no es fácil, ni barato, de hecho ignoramos si esto sería legal. Lo único que podemos inferir, según esta normativa, es que parece ser entonces que el papel de seguridad lo va a proporcionar en todos los casos el BCV. Es decir, se vislumbran según esto dos opciones: o será siempre el BCV el que imprima las Monedas Comunales, o esta misma institución daría la cantidad necesaria de papel al Grupo de Intercambio Solidario para que este haga la impresión en otro lugar o institución (por supuesto esto de acorde a los artículos 9 y 10 de las presentes normativas)

Por lo tanto agradecemos sean aclaradas estas inquietudes, idealmente en la misma redacción del numeral. Es decir, que se debe redactar bien este numeral, tomando en cuenta las consideraciones que acabamos de presentar, y aclarar esto en las conclusiones que se presentarán.

6. Artículo 5: En este tenemos un pequeño aporte. En el primer renglón, después de “denominación” debe añadirse “características”, en concordancia con lo que proponemos en el punto 4.2. Con lo cual la redacción del artículo sería:

“Artículo 5. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de la denominación, características, diseño y valor de la moneda comunal….”

7. Artículo 6: En este artículo queremos plantear bien la cuestión del valor de referencia. Se habla de que “el valor de intercambio de la Moneda Comunal deberá ser determinado por equivalencia con la moneda de curso legal”

Si bien es cierto que en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal se plantea esto de igual forma, nosotros y nosotras pensamos que esto no es lo mejor, y debería ser eliminado de estas normativas, incluso se debería buscar la forma de reformar la ley, enmendarla, o algo parecido.

En primer lugar tomemos en cuenta lo que ya planteamos en el punto 1.3, respecto a las matrices de opinión falsas y tendenciosas, y a la forma en que, por ignorancia o mala interpretación, también pudiera prestarse esto a confusión. Se puede observar ya que en los titulares de los medios y en las opiniones de los ciudadanos/as, este concepto se reduce a “la Moneda Comunal equivale al Bolívar”, y después lo reducen aún más: “la Moneda Comunal, como equivale, es lo mismo que el Bolívar, lo reemplazará”.

Pero aún suponiendo que esto no ocurra, para lo cual entonces deberíamos tanto las instituciones como nosotros las comunidades practicantes hacer enormes esfuerzos para difundir el conocimiento, educar, explicar…Aún suponiendo que esto no pasará, queda la cuestión más importante: que pasaría en caso de que ocurra algo con el valor del Bolívar???? Que pasaría en el caso de que en el país ocurra un fenómeno de inflación alta, incluso una hiperinflación? O lo contrario?? Que pasaría en caso de una crisis económica que alcance al país??

La respuesta es simple: si el valor de las Monedas Comunales está atado al del dinero de curso legal, en el caso de ocurrir algo con el dinero legal, el valor de las Monedas Comunales también se vería afectado!! Y esto, no es el objetivo que debe perseguir un Sistema de Trueke, ni para esto fueron diseñadas las Monedas Comunales!!!

Más bien, el asunto de las Monedas Comunales debe verse con independencia de la economía formal, pues precisamente la idea es que las comunidades se organicen, formen Sistemas de Trueke, implementen Monedas Comunales, para crear mercados locales, economías regionales, que no dependan tanto del exterior. Esto último no quiere decir que la comunidad va a estar aislada del mundo exterior, esto lo que quiere decir es que la comunidad va a construir una economía complementaria, una economía paralela a la formal, que va a servir para satisfacer necesidades que quizá la economía formal, la economía capitalista y competitiva no es capaz de satisfacer.

Las Monedas Comunales sirven para conectar recursos inutilizados en una comunidad con necesidades insatisfechas; ayudan a generar otra economía que es de un carácter distinto, y en todo caso complementario, a la economía del dinero legal. Generan una economía solidaria, social, socialista. En ella los valores de los productos y servicios no obedecen a los mismos criterios especulativos y egoístas que genera el dinero tradicional, no se busca la mera ganancia, la acumulación de dinero y/o capital, sino lo contrario. Por lo tanto no tiene ningún sentido que sigamos utilizando los mismos criterios de valoración que la economía formal, y esto ocurriría si ligamos el valor de la Moneda Comunal al del circulante legal.

Además, esta nueva Economía Comunal debería estar basada en el valor real del trabajo, y también de los bienes y servicios de la comunidad, aspectos que generalmente se determinan por factores externos a las comunidades. En síntesis, las Monedas Comunales deben empezar a generar una economía propia de las comunidades, distinta y complementaria a la economía nacional e internacional.

Por todas estas razones pensamos que debe eliminarse de este artículo 6 la frase “por equivalencia con la moneda de curso legal”. Con respecto a la otra parte del artículo, ahí si pudiera ser factible establecer equivalencias y tablas de referencia de los valores productos y servicios y saberes, pues estos si representan una riqueza real y tangible en manos de los comunidades de Prosumidores y Prosumidoras. Es decir, pudiera ser mejor dar el valor a las Monedas Comunales con base en estas referencias, o en otras similares.

En conclusión, nuestra propuesta de redacción para este artículo sería:

“Artículo 6. El valor de intercambio de la moneda comunal deberá ser determinado con base a un nuevo tipo de valoración que tenga en cuenta los criterios previstos en el artículo 65 numeral 2 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, según el cual se elaborarán tablas de referencia del valor de los bienes, servicios y saberes a ser ofrecidos a los Prosumidores y Prosumidoras de un Grupo de Intercambio Solidario en los espacios del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario.”

Con esto generaremos este nuevo ejercicio en las comunidades de repensar la economía desde la construcción de nuevos referentes, incluidos los de los valores de la Moneda Comunal, del trabajo, y de los bienes y servicios, que apunten a la autogestión de la economía en todas sus fases, y a un verdadera práctica de la nueva Economía Socialista.

8. Artículo 7: En este artículo queremos agregar al final del mismo las palabras ”…cualquier ciudadano, ciudadana u organización interesada, así como los propios Grupos de Intercambio Solidario y las diferentes instancias del Poder Popular”.
  
9.1. Artículo 8, numeral 2: pensamos que el cono de intercambio no puede tener denominaciones tan altas como la de 50, pensamos el límite mayor debe ser 20, con el mínimo de 0,5 estamos de acuerdo. En la práctica que tenemos como Sistemas de Trueke siempre hemos manejado 4 denominaciones: 0,5; 1; 5 y 10. Estas denominaciones han demostrado ser buenas, aunque pudieran tener mejoras, ser repensadas, pero lo que si es un hecho es que el Facilitador de Truekes de 10 es el de menos uso, pues en general en estos Sistemas no se manejan productos y servicios con valores tan altos. Es decir, se pudiera de todas formas aumentar el cono de intercambio hasta 20, una denominación mayor de 20 no es práctica y genera además riesgos de falsificación. Entendemos que en reuniones previas se ha hablado de la denominación de 50, incluso como de muestra (no válida), lo cual aumentaría aún más el riesgo de falsificación (a menos que estos billetes tengan alguna marca e identificaciones como facsímiles o muestras).

Pudiera incluso considerarse la idea de imprimir algunos Facilitadores de muestra, didácticos, pues frecuentemente nos son solicitados por estudiantes, numismáticos, etc. Pero en ese caso que tengan la indicación de que son un facsímil, y pudieran además tener una denominación extraña y/o absurda, para evitar confusiones y/o falsificaciones, por ejemplo el número 0.

En consecuencia este numeral debería redactarse: 2. Cono de intercambio de la Moneda Comunal, el cual no podrá ser mayor de 20, ni menor de 0,5” y hacer referencia a los facilitadores de muestra o facsímiles.

9.2. Artículo 8, numeral 4: Creemos que hay un error de redacción, hay que reemplazar “Moneda Comunal” por “denominación”, es decir que debería quedar así: “Cantidad de facilitadores de intercambio a fabricar por denominación, según el cono de intercambio.”

9.3. Artículo 8, numeral 7: Este numeral debe desaparecer, en concordancia con lo que planteamos en el punto 7, o también pudiera reemplazarse teniendo en cuenta la idea de las tablas de referencia de los valores de productos, servicios y saberes.

10. Artículo 16: Respecto a este artículo, pensamos que no sólo el Directorio del BCV debe ser el ente que resuelva sobre la aplicación de esta resolución. En concordancia con lo que se plantea en la nota de prensa del BCV, donde se abrió esta consulta pública, los principios constitucionales de participación y protagonismo popular (contemplados en la Constitución de la República y en el artículo 7 de la Ley del Banco Central de Venezuela de 2.010) deben ser respetados, enaltecidos y aplicados en la práctica. Además, creemos que no existirán personas con mayor conocimiento y experiencia con todos los aspectos relativos a las Monedas Comunales que los propios Prosumidores y Prosumidoras.

Por lo tanto proponemos que este artículo quede como sigue:

“Artículo 16. Las dudas sobre la aplicación o interpretación de esta Resolución serán resueltas por una asamblea que reúna representantes y/o voceros del Directorio del Banco Central de Venezuela, de la Red Nacional de Sistemas de Trueke, de otros Grupos de Intercambio Solidario que existan en el país, y de las Instancias del Poder Popular.



RED NACIONAL DE SISTEMAS DE TRUEKE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PATRIA SOCIALISTA Y TRUEKE!!!
VENCEREMOS!!!

1 comentario:

  1. HOLA AMIGOS TROKADORES,
    ESTAN COORDIALMENTE INVITADOS A PARTICIPAR DE NUESTRA ECOFERIA A REALIZARSE EN MARGARITA, EL SALADO, PEDRO GONZALEZ. PARA MAS INFOMACION ABRIR EL LINK:
    http://www.tashipark.org/#!ecoferias

    ATENTAMENTE,
    GabSo33
    cel. 0414-365.06.67

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